Vendedores ambulantes de alimentos

Cualquier persona que opere como vendedor ambulante de alimentos en Texas debe contar con una licencia emitida por el Departamento Estatal de Servicios de Salud de Texas (DSHS, Department of State Health Services). Se debe realizar una inspección inicial (previa a la emisión de la licencia) antes de que sea otorgada.

Para obtener las descripciones de cada tipo de establecimiento de servicios de alimentos, así como una visión general de las opciones de licencia y tarifas asociadas, visite Permisos para Establecimiento de Alimentos Minoristas | Texas DSHS (en inglés).

Definiciones

Conforme a lo establecido en el Título 25 del Código Administrativo de Texas, Sección 226, Vendedores Ambulantes de Alimentos (en inglés).

Vehículo de venta de alimentos (FVV, por sus siglas en inglés)

Los vehículos de venta de alimentos son establecimientos de servicios de alimentos de estructura cerrada (camiones de catering, remolques y vendedores ambulantes en vías públicas) o carritos de transporte que operan para almacenar, preparar, exhibir, servir o vender alimentos como un establecimiento de servicios de alimentos y están diseñados para ser fácilmente movibles. Un FVV puede ser autopropulsado, impulsado por otros medios o estar montado sobre un vehículo.

Un vehículo de venta de alimentos no es un puesto fijo ni una cabina.

Vendedor ambulante de alimentos (MFV, por sus siglas en inglés)

Un vendedor ambulante de alimentos es cualquier persona que distribuya alimentos o bebidas desde un FVV para su servicio o consumo inmediato.

Estos términos y definiciones reemplazan el de "unidad móvil de alimentos (MFU)".

Cambios en las licencias a partir del 1 de julio de 2026

¿Qué va a cambiar?

A partir del 1 de julio de 2026, todos los MFV deben contar con una licencia del Departamento Estatal de Servicios de Salud de Texas (DSHS) para operar un FVV en el estado de Texas. Anteriormente, los MFV tenían que obtener licencias de los departamentos de salud locales para cada jurisdicción local en la que operaban.

A los MFV se les asignará un tipo de licencia según sus actividades de preparación de alimentos.  

Tipo I

  • MFV que no venden ningún alimento que requiera control de tiempo y temperatura para su seguridad (TTS, por sus siglas en inglés).
  • MFV que, por lo demás, se consideren de bajo riesgo de daño para el público.
  • Ejemplos: vendedores de helados preenvasados y vendedores de bocadillos/botanas preenvasadas sin control de TTS.

Tipo II

  • MFV que venden alimentos preenvasados con control de TTS que requieren un manejo y preparación limitados.
  • MFV que venden alimentos con control de TTS preparados al momento y servidos para su consumo inmediato.
  • MFV cuyos procesos incluyen la preparación, el mantenimiento en frío, la descongelación y/o el recalentamiento de productos procesados o empacados comercialmente.
  • Ejemploscamiones de café, vendedores de conos de nieve, vendedores de hot dogs. 

Tipo III 

  • MFV que preparan, cocinan, mantienen y sirven alimentos en un FVV.
  • MFV cuyos procesos incluyen el mantenimiento en caliente y en frío, la descongelación, la cocción, la refrigeración o el recalentamiento. 
  • Ejemplos: camiones de hamburguesas, camiones de barbacoa, camiones de tacos.

También se ha creado una nueva estructura de tarifas de acuerdo con el tipo de MFV. 

¿Cuál es el motivo de este cambio?

El 26 de mayo de 2025, la Legislatura de Texas aprobó el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes (HB) 2844 (en inglés), el cual regula a los MFV en Texas. 

¿Cuándo y dónde puedo solicitar una licencia de MFV por parte del DSHS?

La solicitud del DSHS estará disponible a principios de junio a través de los Servicios de Licencias en Línea

Hasta el 1 de julio de 2026, los MFV deben continuar cumpliendo todos los requisitos regulatorios de su jurisdicción de licencias actual. 

Después de que el DSHS procese su solicitud, recibirá una carta para programar una inspección previa a la emisión de la licencia. 

¿Qué deben hacer los MFV mientras esperan la inspección previa a la emisión de la licencia?

Existen dos categorías de solicitantes para el plan inicial de licencias e inspección a partir de junio. 

Categoría uno

Si cuenta con una licencia vigente de unidad móvil de alimentos o de vendedor ambulante de alimentos emitida por un departamento de salud local en Texas, puede seguir operando si cumple con lo siguiente:

  1. Presentar el comprobante de dicha licencia al realizar su solicitud a través del DSHS.
  2. Enviar la solicitud y pagar las tarifas correspondientes.
  3. Imprimir y mantener el resumen de la solicitud en su vehículo de venta de alimentos (FVV) en todo momento. 

Categoría 2

Si no cuenta con una licencia vigente en ninguna parte del estado de Texas, no podrá operar hasta que se complete la inspección previa a la emisión de la licencia. El DSHS le dará prioridad a su solicitud. 

¿Qué sucede después de que se completa con éxito la inspección previa a la emisión de la licencia?

Se cree que se le otorgará una licencia de MFV del DSHS que vencerá un año después de la fecha en que se haya completado con éxito su inspección previa a la emisión de la licencia.

Estructura de tarifas

  • Tanto la tarifa de solicitud como la de la inspección previa a la emisión de la licencia deben pagarse al momento de enviar la solicitud. 
  • Las tarifas de la solicitud incluyen una tarifa por el servicio de Texas Online.

Requisitos de tarifas de MFV por tipo

Tarifas que se deben pagar al momento de presentar la solicitud:

Tipo de MFVTarifa de solicitudTarifa de inspección previa a la emisión de la licencia
Tipo I $309N/A 
Tipo II $618$400 
Tipo III $876$500 

Tarifas adicionales que podrían ser aplicables:

Tipo de MFVTarifa de inspección de rutinaTarifa de inspección por queja/cumplimiento
Tipo IN/A$300
Tipo II$400$400
Tipo III$500$500