Consejo Médico Consultivo

De conformidad con la sección 12.095, título 2 del Código de Salud y Seguridad, el Departamento de Seguridad Pública (DPS) del Estado de Texas puede pedir una opinión o recomendación del Consejo Médico Consultivo (MAB) sobre la capacidad de un solicitante o titular de una licencia para operar un vehículo de motor de manera segura o ejercer buen juicio en el uso y almacenamiento adecuados de un arma de fuego. Si el DPS lo solicita, el comisionado o una persona designada por el comisionado, convocará un panel para examinar el caso o asunto que se presentó.

Cada miembro del panel prepara un informe escrito independiente para el DPS. El miembro emite una opinión sobre la capacidad del solicitante o titular de la licencia para operar un vehículo de motor de manera segura o sobre si ejerce buen juicio en el uso y almacenamiento adecuados de un arma de fuego, según corresponda. El informe del miembro también puede incluir recomendaciones respecto a las siguientes medidas del DPS.

Como la agencia de licencias de conducir de Texas, el DPS es el único responsable de todas las medidas que se tomen o inicien. Ni el Consejo Médico Consultivo ni los médicos son legalmente responsables de la decisión o medida que tome el DPS sobre la suspensión, revocación o denegación de una licencia de conducir o la portación de un arma de fuego. La decisión del DPS se puede apelar ante los tribunales para una determinación final.

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