Registros públicos – Estudios de tatuajes y perforaciones corporales (piercing)

Inquiries for Programs

When submitting an inquiry for a program, be as specific as possible in your request and include a timeframe when appropriate. For example: "How do I apply for an EMS scholarship with DSHS?"

Questions?

Requesting Records under the Public Information Act, Texas Government Code, Chapter 552

The Department of State Health Services is committed to providing full access to public information. To request records under the Texas Public Information Act:

  • Submit a request in writing via U.S. Mail, fax or email.
  • Include contact information and a clear description of the records you are requesting.
  • Send your request to:

DSHS Public Information Coordinator
MC-1919
1100 West 49th Street
Austin, Texas 78756-3101
Fax: 512-776-7720
Email: OpenRecords@dshs.texas.gov

You will be notified in writing if there are costs associated with filling your records request. The Office of the Attorney General sets what a state agency may charge for information. For questions about the Public Information Act, please consult the website of the Texas Office of Attorney General, Open Records Division.

Tips for Open Records Requests

  • Your request must be in writing. Only written requests trigger a governmental body's obligations under the Public Information Act.
  • Your request should be for documents or other information that already is in existence. Governmental bodies are not required to answer questions, perform legal research, or comply with a request to supply information on a periodic basis for information that will be prepared in the future.
  • Be as specific as possible in your request and include a timeframe when appropriate. For example: "I am seeking the number of licensed EMTs in each fiscal year from 2012 through 2014."
  • Open Records Requests made by fax must be addressed to the Public Information Coordinator to trigger an obligation under the Public Information Act.
  • If you believe that we have not responded as required by the Public Information Act, you may contact the Attorney General’s Open Records Division Hotline at 512-478-6736 or toll-free 1-877-673-6839.

Members of the News Media

Phone: 512-776-7119
Email: pressofficer@dshs.state.tx.us

 

Members of the news media may contact the DSHS Press Office to make an open records request.


Ley de Información Pública 

El Código de Gobierno de Texas, capítulo 552 (en inglés), le concede el derecho a acceder a los registros del Gobierno; y ni los funcionarios encargados de la información pública ni sus representantes pueden preguntarle por qué los quiere. Se presume que toda la información gubernamental está disponible para el público. Pueden existir ciertas excepciones a la divulgación de esta información. Los organismos gubernamentales deberán entregar sin demora la información solicitada que no sea confidencial por ley, ya sea constitucional, reglamentaria o por decisión judicial, o la información para la que no se haya solicitado una excepción a su divulgación.  


Información no divulgable 

Determinada información puede ser confidencial según la Ley de Información Pública de Texas, que se encuentra en el capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas. Por ejemplo, cualquier reclamo o información de una investigación que involucre a hospitales a partir del 30 de agosto de 1999 puede ser confidencial y no divulgable con arreglo a la Ley de Información Pública de Texas y el 241.051(d) del Código de Salud y Seguridad de Texas. 

Si la información que solicita no puede divulgarse o es inexistente, se le informará. 


Procedimientos para obtener información 

Las solicitudes deben constar por escrito
Indique si desea copias o si desea revisar los artículos. 

En la medida de lo posible, identifique los registros que solicita: 

  • Nombre del establecimiento o de la persona. 
  • Dirección del establecimiento (debe incluir dirección física, número de suite, ciudad y código postal). 
  • Especifique lo que desea, es decir, una solicitud, licencia, número de licencia/números de identificación, procedimientos, inspección. 
  • Un marco temporal para la información solicitada (es decir, 2002-2003 o el informe de inspección del 7 de octubre de 2003). 

Si nos proporciona esta información, nos será más fácil responder rápidamente a su solicitud. Sea lo más específico posible sobre la información que busca. Envíe su solicitud a las siguientes direcciones: 

Unidad de Tatuajes y Perforaciones Corporales, MC 2835 
Departamento de Servicios de Salud del Estado de Texas 
Apartado postal 149347 
Austin, TX 78714-9347 

Correo electrónico: EHGOpenRecordRequest@dshs.texas.gov 
Teléfono: 512-834-4573 
Fax: 512-834-6726 

Su solicitud debe incluir su nombre, dirección, dirección de correo electrónico (si la tiene), número de teléfono durante el día y su número de fax (si solicita pocas páginas, es posible que le enviemos la información por fax). 

Tenga en cuenta que la información que solicita puede tener un costo


Derechos de los solicitantes 

Tiene los siguientes derechos: 

  • A acceder rápidamente a información que no sea confidencial ni esté protegida de otra manera. 
  • A recibir un trato igual al de todos los demás solicitantes, que incluye el acceso a las adaptaciones necesarias de acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, en inglés). 
  • A recibir cierto tipo de información sin excepciones, como el registro electoral de los funcionarios públicos, y otra información. 
  • A recibir una declaración por escrito de las tasas estimadas, cuando estas superen los 40 dólares, antes de que se inicie el trabajo, y la oportunidad de modificar la solicitud en respuesta a la declaración detallada. 
  • A elegir si desea inspeccionar la información solicitada (la mayoría de las veces, sin costo alguno), recibir copias de la información o ambas cosas. 
  • A recibir una exención o reducción de las tasas si el organismo gubernamental competente determina que el acceso a la información beneficia principalmente al público general. 
  • A recibir una copia de la comunicación del organismo gubernamental solicitando a la Oficina del Fiscal General una decisión sobre si la información puede ser retenida en virtud de alguna de las excepciones aceptadas o, si la comunicación revela la información solicitada, una copia censurada. 
  • A presentar un reclamo por escrito sobre tasas excesivas por información pública ante la Comisión de Construcción y Adquisiciones de Texas. Los reclamos por otras posibles infracciones pueden presentarse ante el fiscal del condado o del distrito en el que se encuentre el organismo gubernamental pertinente, siempre que no se trate de una agencia estatal. Si el reclamo es contra el fiscal del condado o del distrito, debe presentarse ante la Oficina del Fiscal General. 

Responsabilidades de los organismos gubernamentales 

Todos los organismos gubernamentales que responden a las solicitudes de información tienen las siguientes responsabilidades: 

  • De establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar la información pública e informar a los solicitantes de estos procedimientos. 
  • De tratar a todos los solicitantes de manera uniforme y brindarles todas las comodidades y facilidades que resulten razonables, incluido el acceso a las adaptaciones necesarias de acuerdo con los requisitos de la ADA. 
  • De informarse sobre las leyes de registros públicos y educar a los empleados sobre los requisitos de dichas leyes. 
  • De informar a los solicitantes de las tasas estimadas superiores a 40 dólares y de cualquier cambio en las estimaciones que supere el 20 % de la estimación original, y de confirmar si el solicitante acepta dichas tasas o si ha modificado la solicitud por escrito antes de finalizarla. 
  • De informar al solicitante si la información no puede proporcionarse rápidamente y fijar una fecha y hora para proporcionarla en de un plazo razonable. 
  • De solicitar una resolución a la Oficina del Fiscal General sobre cualquier información que el organismo gubernamental desee retener y enviar una copia de la solicitud de resolución, o una copia censurada, al solicitante. 
  • De separar la información pública de la que pueda retenerse y proporcionar esa información pública sin demora
  • De intentar de buena fe informar a terceros cuando se solicite información de su propiedad al organismo gubernamental. 
  • De responder por escrito a todas las comunicaciones escritas de la Comisión de Construcción y Adquisiciones de Texas en relación con las tasas que se cobran por la información. De responder a la Oficina del Fiscal General en relación con reclamos sobre violaciones de la ley. 

Recursos adicionales